Micelio

Artículo 2.2.2.1.8

Funciones Del Administrador Nacional

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Administrador Nacional. El Administrador Nacional tendrá las siguientes funciones:

1.

Asesorar, en conjunto con los administradores locales, el diseño de los procedimientos y protocolos técnicos que sean del caso implementar, referentes a las condiciones de seguridad, niveles de acceso, controles, responsabilidad y consulta de la información que el Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos administra, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por las entidades estatales con competencia forense cuando soliciten tener acceso a dicha información para el desarrollo de los procesos de identificación de víctimas de desaparición forzada a su cargo.

2.

Asesorar el diseño de los procedimientos y protocolos, que sean del caso implementar, de obligatorio cumplimiento por parte de los laboratorios estatales de genética forense, referentes al procesamiento, indexación, organización e ingreso al Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos, de la información de los perfiles genéticos obtenidos de las muestras biológicas tomadas de los cuerpos o restos humanos de las víctimas y de las muestras biológicas de referencia obtenidas de los familiares de las mismas.

3.

Asesorar el diseño de los procedimientos y protocolos, que sean del caso implementar, referente a la centralización y almacenamiento, en la base de datos genéticos única, de la información genética producida por los laboratorios estatales de genética, así como de los distintos laboratorios de genética con la competencia técnica en identificación humana.

4.

Asesorar el diseño del procedimiento y protocolo, que sea del caso implementar, para la creación y administración de un módulo dentro del Registro Nacional de Desaparecidos sobre las muestras biológicas tomadas de los cuerpos o restos humanos de las víctimas, de las muestras biológicas de referencia obtenidas de los familiares de las mismas y de los perfiles obtenidos a partir de dichas muestras, con el fin de que los familiares se mantengan informados de los procesos de identificación y utilización de sus muestras, así como de los resultados y pormenores de los análisis.

5.

Crear e implementar nuevos módulos o índices que contribuyan a la identificación de personas desaparecidas y al desarrollo e implementación del objeto del Banco.

6.

Elaborar y enviar un reporte trimestral sobre la gestión y resultados obtenidos por el Banco, con destino al Fiscal General de la Nación, al Comité Interinstitucional de Genética Forense y a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

7.

Las demás funciones que les sean asignadas por la Fiscalía General de la Nación, en el marco del ejercicio de las atribuciones de dirección y coordinación que dicha Entidad ostenta, y que contribuyan de forma directa a la implementación del objeto del Banco.

(Decreto 303 de 2015, artículo 8°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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