Micelio

Artículo 5

Comisión Preparatoria

Ley 2510 de 2025 · por medio de la cual la nación se vincula a la conmemoración del bicentenario (1830-2030) de la muerte del Libertador Simón Bolívar en el Distrito de Santa Marta, departamento del Magdalena y en el departamento de Boyacá, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Confórmese la Comisión Preparatoria que garantizará la coordinación para la conmemoración del bicentenario de la muerte del libertador (1830-2030). Esta Comisión será la máxima instancia de articulación entre el Gobierno nacional, las entidades territoriales y organizaciones de la sociedad civil, así como las entidades internacionales, nacionales, territoriales y locales, públicas y privadas que puedan coadyuvar al buen éxito de las acciones previstas. La Comisión Preparatoria tendrá como principales funciones las de concertar, consultar, preparar, diseñar, gestionar, hacer seguimiento y estructurar los planes, programas, proyectos, actividades y eventos a realizar con motivo de esta conmemoración y, muy especialmente, definir el Plan Maestro Bicentenario de la muerte del Libertador (1830-2030).

La Comisión estará integrada por:

a)

Presidente de la República o su delegado/a, quien presidirá las sesiones.

b)

Ministro/a de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado/a, quien presidirá las sesiones en ausencia del Presidente de la República o su delegado/a.

c)

Ministro/a de Comercio, Industria y Turismo o su delegado/a, quien presidirá las sesiones en ausencia del Presidente de la República y del Ministro/a de las Culturas, las Artes y los Saberes o sus delegados/ as.

d)

Gobernador/a del departamento del Magdalena o su delegado/a.

e)

Gobernador/a del departamento de Boyacá o su delegado/a.

f)

Alcalde/sa Distrital de Santa Marta o su delegado/a.

g)

Presidente de la Academia de Historia del Magdalena o su delegado/a.

h)

Un/a representante de las universidades oficiales con sede en el departamento del Magdalena.

i)

Un/a representante de las universidades privadas con sede en el departamento del Magdalena.

j)

Un/a representante de los resguardos de las comunidades indígenas del departamento del Magdalena, legalmente constituidos.

k)

Un/a representante de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras del departamento del Magdalena, legalmente constituidos.

l)

Un/a representante de los gremios económicos del departamento del Magdalena, legalmente constituidos.

m)

Un/a representante del sector cultural del Distrito de Santa Marta.

n)

Un/a representante del sector cultural del Departamento de Boyacá.

o)

Un miembro adicional elegido por el Gobernador del Magdalena.

p)

Un/a representante de la Fundación Museo de Arte Bolivariano - Quinta de San Pedro Alejandrino.

Parágrafo 1

La Comisión sesionará principalmente en la Quinta de San Pedro Alejandrino en el Distrito de Santa Marta o donde lo determine.

Parágrafo 2

. La Comisión sesionará ordinariamente dos veces al año, o cuando se determine de manera extraordinaria. Esta comisión deberá darse su propio reglamento interno que orientará su funcionamiento y podrá invitar a sus sesiones a quienes considere necesarios. Con el fin de darle agilidad a la gestión de la Comisión, la Secretaría Técnica será ejercida por la Sociedad Bolivariana del Magdalena quien convocará las sesiones de manera presencial o mixta, según la naturaleza de los temas. El quórum decisorio se logra con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. A sus sesiones podrá invitar a personalidades o representantes de instituciones públicas y privadas que considere pertinentes.

Parágrafo 3

. Los delegados de los/las ministros/as deben ser designados mediante acto administrativo. No se aceptará como participante de la Comisión a ningún servidor público que sea subdelegado por el respectivo delegado. La asistencia a las sesiones es obligatoria para los servidores públicos y no asistir será causal de mala conducta. En el caso de los particulares, su inasistencia a dos sesiones sin ninguna justificación dará motivo para ser excluidos de la Comisión. En este caso se procederá de inmediato a su reemplazo por parte de los demás miembros de la Comisión sin necesidad de adelantar convocatoria.

Parágrafo Transitorio

1º . La Comisión tendrá su primera sesión, dentro de los tres (3) primeros meses de entrada en vigencia de la presente Ley, la cual será convocada por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

En esta primera sesión se pondrán en consideración los siguientes temas: el estudio y aprobación del reglamento interno de la Comisión; la definición del mecanismo para la consulta, concertación y adopción del Plan Maestro Bicentenario de la muerte del Libertador (1830-2030); y la conformación de una subcomisión de expertos para que realice un estudio de las leyes y decretos promulgados para conmemorar la vida, obra y muerte del libertador con el fin de enriquecer el Plan Maestro con aquellas iniciativas que vale la pena darles continuidad o retomar su ejecución.

Parágrafo Transitorio

2º . Autorícese al Gobierno nacional para que adopte mediante decreto, dentro de los tres (3) meses siguientes a su aprobación, el Plan Maestro Bicentenario de la muerte del Libertador (1830-2030) con los planes, programas y proyectos que sean definidos por la Comisión Preparatoria que crea el presente artículo. Para este efecto, deberá remitirse por parte de la Secretaría Técnica al Gobierno nacional la respectiva acta de la sesión donde conste dicha aprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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