º Denomínanse bancos de sangre los establecimientos a dependencias dedicadas a la obtención; procesamiento y almacenamiento de sangre humana destinada a su transfusión como sangre total o en componentes separados, a procedimientos de plasmaféresis o citoféresis, y a otros fines diagnósticos o terapéuticos.
Artículo 9
Denomínanse Bancos De Sangre Los Establecimientos A Dependencias Dedicadas A La Obtención; Procesamiento Y Almacenamiento De Sangre Humana Destinada A Su Transfusión Como Sangre Total O En Componentes Separados, A Procedimientos De Plasmaféresis O Citoféresis, Y A Otros Fines Diagnósticos O Terapéuticos
Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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