Micelio

Artículo 140

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que usare de violencias o amenazas para obligar a alguien hacer, tolerar u omitir alguna cosa, será castigado con reclusión por uno a nueve meses y multa de veinte a cien pesos; pero si las violencias y amenazadas dieren resultado, la pena se aumentará en una tercera parte.

Si las violaciones o amenazas se cometieren con armas, o por una persona enmascarada, o en el concurso de varios, o por medio de una carta anónima u otra estratagema, la pena será de diez y seis a cuarenta meses de reclusión; y si se produjo el resultado que se propuso el delincuente, se aumentará la pena en una tercera parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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