A partir del 1º de enero de 1987, las regalías que Ecopetrol pacte en los contratos de asociación se repartirán así:
1. Los primeros 12 puntos porcentuales para las entidades territoriales, según lo establecido en el artículo 3º del Decreto 2310 de 1974.
2. El excedente, hasta 20 puntos porcentuales, con destino a la Nación.
3. Cuando la empresa convenga regalías superiores al veinte por ciento (20%), tales puntos porcentuales corresponderán a Ecopetrol. Asimismo, cuando Ecopetrol explote directamente yacimientos de propiedad nacional, estará obligada, a hacer las transferencias indicadas en los numerales 1º y 2º para lo cual se presume una regalía del veinte por ciento (20%) Vigente desde: 23/12/1986 y hasta el: 27/06/1994