Micelio

Artículo 98

Derogado

Ley 75 de 1986 · Por la cual se expiden normas en materia tributaria, de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 1987, las regalías que Ecopetrol pacte en los contratos de asociación se repartirán así:

1. Los primeros 12 puntos porcentuales para las entidades territoriales, según lo establecido en el artículo 3º del Decreto 2310 de 1974.

2. El excedente, hasta 20 puntos porcentuales, con destino a la Nación.

3. Cuando la empresa convenga regalías superiores al veinte por ciento (20%), tales puntos porcentuales corresponderán a Ecopetrol. Asimismo, cuando Ecopetrol explote directamente yacimientos de propiedad nacional, estará obligada, a hacer las transferencias indicadas en los numerales 1º y 2º para lo cual se presume una regalía del veinte por ciento (20%) Vigente desde: 23/12/1986 y hasta el: 27/06/1994

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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