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Artículo 19

Para Los Laboratorios Clínicos De Baja, Mediana Y Alta Complejidad Y Laboratorios De Salud Pública

Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los laboratorios clínicos de baja, mediana y alta complejidad y laboratorios de salud pública. a) El laboratorio clínico de baja complejidad debe contar como mínimo con el siguiente recurso humano

1.

Un director de laboratorio.

2.

Un profesional en bacteriología.

3.

Un auxiliar de laboratorio. Funciones para secretaria y auxiliar de servicios generales.

Parágrafo

En el labotorio clínico de baja complejidad para la aplicación del presente Decreto, el numeral uno (1) y dos (2) podrá ser la misma persona. b) El laboratorio clínico de mediana complejidad debe contar como mínimo con el siguiente recurso humano

1.

Director de laboratorio profesional en bacteriología; profesional del área de la salud con especialización en el laboratorio clínico.

2.

Un profesional del área de la salud por área técnica.

3.

Un auxiliar de laboratorio por área técnica. Si el laboratorio cuenta con más de tres áreas técnicas, como mínimo habrá tres (3) auxiliares.

4.

Una secretaria.

5.

Un auxiliar de servicios generales. c) El laboratorio clínico de alta complejidad debe contar como mínimo con el siguiente recurso humano: 1. Director del laboratorio profesional del área de la salud con especialización en el laboratorio clínico. 2. Un profesional del área de la salud por área técnica. 3. Un auxiliar por área técnica. Si el laboratorio cuenta con más de tres áreas, como mínimo habrá tres (3) auxiliares. 4. Una secretaria. 5. Un auxiliar de servicios generales.

Parágrafo

El número de profesionales y auxiliares estará determinado por el volumen de muestras a procesar en los laboratorios de baja, mediana y alta complejidad y podrán disponer de plazas rurales de acuerdo con las necesidades del servicio. d) El laboratorio de salud pública debe contar como mínimo con el siguiente recurso humano

1.

Un director del laboratorio profesional del área de la salud con especialización en el laboratorio clínico y en la administración.

2.

Un coordinador de red de laboratorio.

3.

Un profesional del área de la salud para cada una de las áreas técnicas (preferiblemente especialista). En la sección de medicamentos deberá contarse con un profesional en química farmacéutica.

4.

Un auxiliar de laboratorio por cada una de las secciones de las áreas de atención al medio ambiente y de atención a las personas.

5.

Auxiliares de servicios generales.

6.

Un auxiliar administrativo.

7.

Un administrador.

8.

Almacenista.

9.

Un técnico en estadística.

10.

Secretarias.

11.

Conductor.

Parágrafo

El número de funcionarios deberá estar determinado por la demanda y por el grado de complejidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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