Micelio

Artículo 2

Ley 64 de 1979 · Por la cual la Nación honra a las víctimas de las Bananeras en el cincuentenario de su sacrificio, en Ciénaga (Magdalena) y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Otórganse al Presidente de la República, por el término de cuatro años, contados desde la sanción de esta Ley, facultades extraordinarias para realizar las siguientes obras en pro de la ciudad de Ciénaga, Departamento del Magdalena:

a)

Construcción de la Casa de la Cultura Obrera en la ciudad de Ciénaga, compuesta de salas de conferencias, dormitorios, consultorios médicos, odontológicos, jurídicos, biblioteca, farmacia, supermercado.

b)

Construcción de un Centro Educacional para enseñanza primaria y media que se denominará "Centro Educacional J. E. Gaitán", en la ciudad de Ciénaga, destinado a suministrar educación gratuita, en los niveles nombrados, para hijos de obreros y campesinos;

c)

Prolongación de etapas del alcantarillado de Ciénaga;

d)

Compra de equipos de limpieza de redes del alcantarillado de Ciénaga;

e)

Terminación de redes del acueducto de Ciénaga, con destino especialmente a barrios marginados del centro de la ciudad;

f)

Compra de cuatro (4) máquinas recolectoras de basura, con destino al servicio de aseo público del Municipio de Ciénaga;

g)

Pavimentación de las vías de acceso de los Corregimientos de la Zona Bananera del Municipio de Ciénaga, con la carretera central;

h)

Mejora de las vías de penetración o carreteables de San Javier, San Pedro de la Sierra y Palmar, en el Municipio de Ciénaga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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