Micelio

Artículo 1.2.7.2.2

Ejecución De Proyectos De Inversión Por Parte De La Persona Jurídica

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejecución de proyectos de inversión por parte de la persona jurídica. La persona jurídica asumirá a su cuenta y riesgo la ejecución del proyecto de inversión en infraestructura seleccionado a través de esta modalidad. Una vez acordado el proyecto de inversión en infraestructura con la entidad territorial beneficiaria en el documento de acuerdo al que se refiere el presente Título, la persona jurídica constituirá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes una fiducia mercantil irrevocable con destino exclusivo al desarrollo del proyecto acordado, en la que se determine como beneficiario al municipio. Esta fiducia será la responsable de realizar los pagos derivados de la ejecución del proyecto, previa aprobación de la interventoría. La contratación que adelante la fiducia atenderá los lineamientos entregados por la persona jurídica para adelantar los procesos de contratación, que en todo caso deberá atender los criterios objetivos de selección, así como los principios de pluralidad de oferentes y libertad de concurrencia.

Parágrafo

Para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente Artículo, se entiende por

1.

Fideicomitente: Es la persona jurídica que explora los recursos naturales no renovables, que opta por la modalidad de pago de Regalías a través de la ejecución de obras de infraestructura o proyectos.

2.

Beneficiario de la fiducia: Es la entidad territorial.

3.

Destinatario de pago de la fiducia: Son aquellas personas naturales o jurídicas destinatarias de los pagos por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de las obras de infraestructura o proyectos.

4.

Rendimientos financieros: Corresponde al valor que pueda generarse por la inversión de los recursos depositados, que realice la fiduciaria, los cuales podrán ser reinvertidos en el proyecto y son propiedad de la persona jurídica, teniendo en cuenta que siguen la suerte de lo principal.

5.

Saldos: Es el resultado obtenido de la diferencia entre los recursos depositados en la fiduciaria y lo ejecutado por la persona jurídica y son propiedad de la persona jurídica, teniendo en cuenta que siguen la suerte de lo principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1821 de 2020