Micelio

Artículo 469

Inscripción De Los Comerciantes E Importadores En El Registro Único Tributario

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inscripción de los comerciantes e importadores en el Registro Único Tributario. Los comerciantes domiciliados en la zona de régimen aduanero especial que comercialicen bienes de procedencia extranjera y los importadores de maquinaria y equipo de que trata el artículo 470 del presente decreto, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario identificando su condición. Los comerciantes inscritos se encuentran obligados a llevar un registro del ingreso y salida de mercancías importadas, en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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