Micelio

Artículo 2.2.5.4.4.1.1.3

Mineros De Pequeña Escala

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mineros de Pequeña Escala. Para efectos de esta Sección y para poder acceder al contrato de concesión con requisitos diferenciales, los Mineros de Pequeña Escala serán los que cumplan los siguientes requisitos

a)

No contar con un título minero vigente.

b)

Requerir en concesión un máximo de hasta 100 hectáreas bajo el sistema de cuadrícula minera.

c)

Que su producción atienda el volumen máximo anual establecido según el tipo de mineral, como se muestra a continuación: en que se desarrollan las actividades de pequeña minería en el territorio nacional, se realizaron en el país distintos talleres con los mineros, gremios, asociaciones, GRUPO DE MINERALES MINERIA SUBTERRANEA MINERIA A CIELO ABIERTO Carbón (Ton/año) Hasta 20.000 N/A * Materiales de Construcción (M3/año) N/A * Hasta 10.000 Metálicos (Ton/año) ** Hasta 22.000 Hasta 35.000 No Metálicos (Ton/año) *** Hasta 16.000 Hasta 20.000 Metales Preciosos (oro, plata y platino) (Ton/año) o (M3/año) **** Hasta 10.000 Ton/año Hasta 165.000 M3/año Piedras Preciosas y semipreciosas (m3/año) Hasta 6.000 N/A * * N/A: El mineral no aplica para este tipo de minería. ** El volumen de producción hace referencia a material mineralizado. ***Incluye los minerales industriales y los otros no metálicos no definidos en la tabla. **** El Volumen de producción hace referencia a material removido para minería subterránea En los casos no especificados como material mineralizado se hace referencia a material removido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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