Art. 41. Cuando se proceda por infracción del inciso 1°, Caso 1°, Artículo 2°, el Juez examinará si el hecho imputado está erigido en delito conforme al Código Penal. Si no estuviere, así lo declarara en un auto que se publicará en el periódico oficial del Departamento. Contra esta resolución no hay otro recurso que el de queja.
Decreto 635 de 1886 →Vigente
Artículo 41
, El Juez Examinará Si El Hecho Imputado Está Erigido En Delito Conforme Al Código Penal
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.