Micelio

Artículo 72

Hay Abandono De Ruta Cuando Se Disminuye Injustificadamente El Servicio O No Se Entra A Prestarlo Una Vez Autorizado Dentro De Los Dos Meses Siguientes, O Dentro Del Plazo Señalado En El Correspondiente Acto Administrativo

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hay abandono de ruta cuando se disminuye injustificadamente el servicio o no se entra a prestarlo una vez autorizado dentro de los dos meses siguientes, o dentro del plazo señalado en el correspondiente acto administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1393 de 1970