Art. 8º. Quedan reformados los artículos 142 á 145 del Código de Minas, derogados los Decretos números 495 de 1901 y 722 de 1902 y adicionados y reformados el Capítulo III Título XIV del Código Fiscal, y derogadas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.