Articulo 1º. El impuesto de consumo de cervezas de producción nacional que se expendan en envases pequeños, cuyo contenido no exceda de 180 gramos, será de tres centavos y tres cuartos de centavo ($ 0.03-3/4) por unidad.
Decreto 2389 de 1955 →Vigente
Artículo 1
El Impuesto De Consumo De Cervezas De Producción Nacional Que Se Expendan En Envases Pequeños, Cuyo Contenido No Exceda De 180 Gramos, Será De Tres Centavos Y Tres Cuartos De Centavo ($ 0
Decreto 2389 de 1955 · Por el cual se fija el Impuesto de cervezas en envases pequeños
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.