Micelio

Artículo transitorio 1°

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo transitorio 1°. Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas. La reglamentación del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas prevista en el artículo 24, deberá entrar a regir en un plazo no mayor a dos años a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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