º. Los fondos nacionales que se giren al Tesorero del Departamento de Antioquia para las obras ya mencionadas, no podrán emplearse en fines distintos1 a los que están destinados en el Presupuesto. Comuníquese, y publíquese.
Decreto 1504 de 1955 →Vigente
Artículo 4
Los Fondos Nacionales Que Se Giren Al Tesorero Del Departamento De Antioquia Para Las Obras Ya Mencionadas, No Podrán Emplearse En Fines Distintos1 A Los Que Están Destinados En El Presupuesto
Decreto 1504 de 1955 · Por el cual se delega en el Departamento de Antioquia la construcción de una obra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.