Vigencia disminución Subsidio Familiar. Sanciones .Las disminuciones del subsidio familiar rigen a partir de la fecha en que se produzca el hecho que las determina. Los beneficiarios están en la obligación de dar el aviso correspondiente dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ocurrencia del hecho. Si no lo hicieren, el Ministerio de Defensa o la Policía Nacional ordenarán, como sanción, el descuento de una suma igual al doble de lo percibido en exceso, previa investigación administrativa. Si el empleado es retirado de servicio antes de cumplir la obligación, el saldo que estuviere a su cargo le será descontado de las prestaciones sociales a que tuviere derecho.
Decreto 610 de 1977 →Vigente
Artículo 40
Vigencia Disminución Subsidio Familiar
Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.