Autorízase al Ejecutivo para tomar, de acuerdo con la Comisión Organizadora Consultiva designada especialmente para este efecto, todas las medidas que considere necesarias a fin de preparar e instalar la IX Conferencia Internacional Americana, que se reunirá en la ciudad capital; cooperar con el Municipio de Bogotá para la ejecucion de las obras que éste realice con el mismo fin, y especialmente para celebrar los contratos y efectuar todos los gastos de personal y material que sean necesarios para la organizacion y celebracion de dicha Conferencia, sin someterse a formalidades distintas de la aprobación dada por la comision organizadora consultiva y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sujetándose a las reglamentaciones que para el caso establezcan la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y para que con el mismo fin arbitre los recursos necesarios, bien por medio de operaciones de credito o por financiación especial, hasta la cuantía de seis millones ($6.000.000.00) de pesos.
Ley 57 de 1946 →Vigente
Artículo 1
Ley 57 de 1946 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Órgano Ejecutivo y otras al Contralor General de la República, relativas a la organización de la IX Conferencia Internacional Americana, y se adoptan disposiciones relativas a esa Organización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.