Micelio

Artículo 15

Ninguno De Los Médicos O Personas Que Hacen Parte Del Personal Científico O Administrativo Del Instituto De Rádium, Podrá Gozar De Participación Alguna Por Concepto De Una Cualquiera De Las Entradas Del Instituto, Ni Podrá Cobrar Honorarios Particulares A Los Enfermos Que Sean Atendidos Dentro Del Instituto

Decreto 665 de 1935 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1160, de 26 de junio de 1933, sobre funcionamiento del Instituto Nacional de Radium

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguno de los médicos o personas que hacen parte del personal científico o administrativo del Instituto de Rádium, podrá gozar de participación alguna por concepto de una cualquiera de las entradas del Instituto, ni podrá cobrar honorarios particulares a los enfermos que sean atendidos dentro del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 665 de 1935