Restablécese la colonia Penal del Meta, en el Municipio de Restrepo, Intendencia del Meta, y señálase esta colonia como lugar donde deban ser enviados los reos condenados por el delito de hurto o robo de ganado mayor, en los Departamentos del Tolima, Cundinamarca, Boyacá y Comisarías de Arauca, Vichada y Vaupés.
La organización de esta colonia se someterá a las reglas generales establecidas en esta Ley para la Colonia de Almeida.
La partida necesaria para atender a los gastos que demanda la Colonia del Meta, se considerará incluída en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.