Micelio

Artículo 1

Decreto 413 de 1994 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . CONFORMACION . Son miembros de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos con carácter indelegable, el Ministro de Desarrollo Económico, el Ministro de Salud y la doctora Cecilia María Vélez White, como delegada del Presidente de la República. A las reuniones de la Comisión podrán asistir, a solicitud de la Secretaría Técnica y en calidad de invitados, representantes de otras entidades públicas y privadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 413 de 1994