Micelio

Artículo 77

La Sección De Registro Y Control Tendrá Las Siguientes Funciones: 77

Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Registro y Control tendrá las siguientes funciones: 77.1 Llevar actualizados les registros de personal del Ministerio y del que presta servicios al Fondo Vial Nacional o al Fondo de Inmuebles Nacionales y organizar y vigilar el correcto funcionamiento de su archivo. 77.2 Llevar el control de las licencias, permisos y vacaciones concedidas al personal, informando oportunamente a los respectivos superiores. 77.3 Expedir las boletas de inscripción médica y tramitar las novedades de personal para el procesamiento de los carnés respectivos e informar de ello a la División de Servicios Médicos, previo estudio de la documentación requerida. 77.4 Comunicar oportunamente las incapacidades médicas del personal a las diferentes dependencias del Ministerio. 77.5 Preparar y elaborar los proyectos de decretos, resoluciones y memorandos relacionados con movimientos de personal. 77.6 Comunicar oportunamente sobre la prórroga o cancelación de los contratos de trabajo. 77.7 Elaborar los certificados de tiempo de servicio del personal del Ministerio, y del que presta servicios al Fondo Vial Nacional o al Fondo de Inmuebles Nacionales para la firma dei Jefe de la División de Personal. 77.8 Elaborar con destino a la División de Sistematización y División de Tesorería los informes sobre novedades de personal para los efectos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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