Micelio

Artículo 7

Decreto 366 de 1890 · Orgánico de los trabajos de las Carreteras del Norte y Noreste en el Departamento de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7 ° Además de los empleados que se requieren en la obra de las carreteras, y de los cuales se hablará adelante, cumplirán en tales trabajos las comisiones especiales que el Ministerio tenga á bien encomendarles, el Jefe de la Sección 2.° del Ministerio, el Inspector general de obras públicas, el ayudante de éste, el Inspector de las obras de la capital y el Cajero fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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