Art. 7 ° Además de los empleados que se requieren en la obra de las carreteras, y de los cuales se hablará adelante, cumplirán en tales trabajos las comisiones especiales que el Ministerio tenga á bien encomendarles, el Jefe de la Sección 2.° del Ministerio, el Inspector general de obras públicas, el ayudante de éste, el Inspector de las obras de la capital y el Cajero fiscal.
Decreto 366 de 1890 →Vigente
Artículo 7
Decreto 366 de 1890 · Orgánico de los trabajos de las Carreteras del Norte y Noreste en el Departamento de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.