Micelio

Artículo 21

Del Comandante General

Decreto 2335 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Comandante General. El Comandante General de las Fuerzas Militares será un Oficial General o de Insignia, en servicio activo, de la especialidad de las Armas en el Ejército, del Cuerpo Ejecutivo de la Armada en las especialidades de Superficie, Submarinos y Aviación Naval o Piloto en la Fuerza Aérea, nombrado por el Gobierno, responsable ante el Ministro de Defensa por el ejercicio del mando de las Fuerzas Militares, para defender la soberanía nacional, las instituciones patrias y garantizar el orden interno. Además, tiene las siguientes funciones

1.

Generales

a)

Asesorar al Presidente de la República, al Ministro de Defensa y al Consejo Superior de la Defensa Nacional en asuntos militares;

b)

Preparar los documentos primarios y secundarios pertinentes, relativos a la seguridad nacional, en el orden externo e interno;

c)

Preparar los planes necesarios lora, desarrollar las políticas emanadas del Consejo Superior de la Defensa Nacional;

d)

Ejercer el mando de las Fuerzas y la conducción estratégica de las operaciones militares;

e)

Responder ante el Ministro de Defensa, por la organización instrucción, educación, disciplina, conducta, empleo y conducción de las Fuerzas Militares;

f)

Responder por la dotación de personal, material, servicios, al, igual que por la administración y desarrollo de las Fuerzas Militares.

2.

Particulares

a)

Obtener inteligencia oportuna, adecuada y segura para el empleo acertado de las Fuerzas Militares;

b)

Preparar planes estratégicos conjuntos;

c)

Proponer la organización y establecimiento de los Teatro de Operaciones y fijar la División Territorial Militar y las jurisdicciones para las Fuerzas Militares;

d)

Proponer al Ministro de Defensa la creación de Comandos Unificados y Específicos, dando pauta sobre su estructuración y organización;

e)

Planear y dirigir las operaciones sicológicas en apoyo de la defensa y la seguridad nacionales;

f)

Dirigir y coordinar el empleo de la Policía Nacional, los Resguardos de cualquier naturaleza que sean, el Departamento Administrativo de Seguridad y cualquier organismo armado que exista en el país, en el cumplimiento de sus misiones en relación con la Defensa Nacional;

g)

Establecer la doctrina para el entrenamiento y desarrollo de operaciones conjuntas, así como la doctrina logística operativa;

h)

Tomar parte en el planeamiento de acciones militares combinadas, ejercicios y demás actividades con Fuerzas Militares de otros países;

i)

Planear y dirigir la participación de las Fuerzas Militares en el campo del desarrollo nacional y coordinar con los estamentos gubernamentales las actividades concernientes;

j)

Emitir planes y programas económicos y logísticos para las Fuerzas;

k)

Proponer las apropiaciones presupuestales para las Fuerzas Militares, así como las partidas especiales de crédito que sean necesarias;

l)

Revisar las principales necesidades administrativas y logísticas de las Fuerzas Militares, relacionadas con los planes estratégicos y proponer su solución; ll) Preparar y elaborar planes integrados para movilización militar;

m)

Ejercer las funciones que le atribuye el Código de Justicia Penal Militar;

n)

Cumplir las demás tareas que le asignen tanto el Presidente de la República, como el Ministro de Defensa Nacional. (Modificado según Art 1 decreto 2218 de 1984)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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