Micelio

Artículo 2

Modificar El Artículo 13 Del Decreto 1778 De 1990, Que En Consecuencia Quedará Así: "liquidación Del Fondo Financiero Forestal: La Nación Y El Banco De La República Liquidarán El Fondo Financiero Forestal

Decreto 1133 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990 y se modifican los Decretos números 1778 y 2917 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modificar el artículo 13 del Decreto 1778 de 1990, que en consecuencia quedará así: "Liquidación del Fondo Financiero Forestal: La Nación y el Banco de la República liquidarán el Fondo Financiero Forestal. El acuerdo que para tal efecto celebren dichas entidades, se sujetará a las siguientes bases: Las utilidades que el Fondo Financiero Forestal registre en el momento de su liquidación final, serán consignadas en la Tesorería General de la República. Las pérdidas que por todo concepto llegare a arrojar la liquidación final del Fondo Financiero Forestal serán de cargo de la Nación, para lo cual ésta deberá efectuar las apropiaciones presupuestales que sean del caso para su pago al Banco de la República".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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