Micelio

Artículo 2

Ley 2 de 1912 · Por la cual se reconocen unos créditos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abrese al Poder Ejecutivo un crédito adicional al Presupuesto de gastos de 1912 con la siguiente imputación:

DEPARTAMENTO DE GUERRA

Vigencias anteriores.

Artículo 279 bis. Para pagar al Departamento del Tolima el crédito que se le reconoce en el artículo 1o. de esta Ley, por el dinero que suministro por cuenta de la Nación para el sostenimiento de la fuerza pública que se organizó en dicho Departamento en el mes de julio de 1909, dos mil seiscientos setenta y cuatro pesos setenta y seis centavos ($ 2.674,76).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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