º. Este Decreto rige desde el 1º de junio de 1963, modifica el artículo 7º del decreto 1937 de 1960, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 1387 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige Desde El 1º De Junio De 1963, Modifica El Artículo 7º Del Decreto 1937 De 1960, Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 1387 de 1963 · Por el cual se modifica: el artículo 7º del Decreto número 1937 d agosto 18 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.