Micelio

Artículo 23

Bonos Pensionales

Decreto 1606 de 2003 · por el cual se suprime la empresa de Telecomunicaciones de Tuluá – Teletuluá S. A. E.S.P. y se ordena su disolución y Liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bonos pensionales. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones-Caprecom reconocerá, liquidará y emitirá los bonos pensionales cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá-Teletuluá S. A. E.S.P. en Liquidación. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones-Caprecom emitirá los bonos pensionales con cargo al patrimonio autónomo constituido en los términos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1606 de 2003