Artículo único . Apruébase el Decreto número 465 dictado por el Secretario de Gobierno de Bolívar encargado de la Gobernación, el 20 de Diciembre último, Decreto por el cual se dictan algunas provedencias encaminadas á hacer afectivos en el Departamento el pago de la contribución personal para el sostenimiento y fomento de vías públicas establecido por la Ley 60 de 1905. Esta aprobación no comprende el artículo 5.° de dicho Decreto, por ser contrario al 45 de la Constitución. Comuníquese y publíquese.
Decreto 352 de 1906 →Vigente
Artículo 5
De Dicho Decreto, Por Ser Contrario Al 45 De La Constitución
Decreto 352 de 1906 · Por el cual se aprueba otro de la Gobernación de Bolívar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.