Micelio

Artículo 315

Ley 65 de 1910 · por la cual se abre un crédito adicional al Departamento de Guerra en la vigencia económica de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único Abrese al Ministerio de Guerra un crédito adicional para la vigencia en curso, con la siguiente imputación.

DEPARTAMENTO DE GUERRA

Vigencias Anteriores.

Articulo 315. Para los saldos que quedan pendientes de las vigencias fiscales anteriores á la presente, cien mil pesos ($ 100,000) oro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1910