º. Los certificados que, adquieran las instituciones bancarias devengarán un interés del tres por ciento (3%) anual, pagadero por trimestres vencidos. Los que adquieran otras personas naturales o jurídicas, devengarán un interés del cuatro por ciento (4%) anual, pagadero también por trimestres vencidos.
Decreto 1148 de 1943 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1148 de 1943 · Por le cual se dictan algunas disposiciones tendientes a prevenir la baja del cambio y contener el alza de precios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.