Art. 40. En los pagos que se hagan en cupones no hai lugar a devolución de residuos: estos quedarán en todo caso, como aprovechamiento, a favor del Tesoro. Quedará igualmente a favor del Tesoro como aprovechamiento, todo residuo en billetes de Tesorería o bonos flotantes que no alcance a un peso. Esceptúanse los intereses que deban liquidarse en los bonos flotantes del 3 por 100 que se amorticen en pago de remates de fincas desamortizadas, los cuales intereses solo se abonarán hasta el dia en que tales remates fueron aprobados.
Decreto 18690731 de 1869 →Vigente
Artículo 40
Decreto 18690731 de 1869 · En ejecución de los artículos 12, 13 y 15 de la lei de 2 de junio último "que reforma i adiciona las de bienes desamortizados"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.