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Artículo 1

Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio Del Trabajo Contracréditos Capítulo 260 Ministerio

Decreto 1971 de 1959 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio del Trabajo)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio del Trabajo Contracréditos Capítulo 260 Ministerio. Gabinete del Ministro 101. Del artículo 2613. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año $ 10.500.00 Capítulo 261 División Administrativa 101. Del artículo 2630. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánica de oficina, en el año 5.500.00 101. Del artículo 2631. Para compra de vehículos para el servicio de la División Administrativa y Almacén del Ministerio, en el año 15.000.00 Capítulo 262 División de Asuntos Industriales 101. Del artículo 2649. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 10.500.00 Capítulo 264 División de Asuntos Campesinos 101. Del artículo 3677. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 7.000.00 Capítulo 269 Superintendencia Nacional de Cooperativas. 101. Del artículo 2735. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 3.500.00 ____________ Suman los contracréditos $ 52.000.00 ____________ Créditos Capítulo 263 División de Medicina del Trabajo 001. Al artículo 2653. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores. 500.00 001. Al artículo 2655. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 Capítulo 266 División de Asuntos Sindicales 001. Al artículo 2697. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores $ 2.000.00 003. Al artículo 2704. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Asuntos Sindicales, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 Capítulo 268 División Legal 001. Al artículo 2712. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 Capítulo 269 Superintendencia Nacional de Cooperativas 001. Al artículo 2726. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 2.500.00 Capítulo 270 Gastos varios 001. Al artículo 2738. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de labores distintas a la Administración, en las dependencias del Ministerio del Trabajo, en la presente vigencia y anteriores 36.000.00 ____________ Suman los créditos $ 52.000.00 ____________

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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