Micelio

Artículo 3

Preclusión

Decreto 1075 de 1997 · por el cual se señala el procedimiento para la imposición de sanciones a los prestadores de servicios turísticos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Preclusión . Cuando hubieren transcurrido 45 días de la ocurrencia del incumplimiento por parte del prestador de servicios turísticos sin que el usuario de los servicios hubiere dado inicio a la reclamación correspondiente, precluirá el derecho a formular dicha reclamación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 1997