Micelio

Artículo 21

Ley 1 de 1968 · Por la cual se introducen modificaciones a la Ley 135 de 1961 sobre Reforma Social Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase el artículo 72 en la siguiente forma: Quienes posean dentro del Instituto una extensión no mayor a la que tendrán la facultad de adquirir conforme al numeral 2º del artículo 68 tienen derecho a reservársela, cubriendo la tasa de valorización contemplada en el numeral 4°., siempre que esta reserva no dificulte la ejecución de las obras de riego, drenaje, o vías de comunicación en el Distrito.

En cualquier tiempo el Instituto podrá expropiar los predios beneficiados por obras de adecuación en cuanto al área que llegue a poseer dentro del Distrito una persona, natural o jurídica exceda la señalada en el referido numeral 2º del artículo 68 y cuando no se esté dando a las extensiones respectivas una destinación compatible, desde el punto de vista de su rendimiento económico, con el monto de las inversiones realizadas en el Distrito, y los planes de explotación aprobados para este.

Parágrafo

Todos los propietarios de extensiones comprendidas dentro de los Distritos de Riego, quedan obligados a observar los reglamentos que sobre uso de las aguas y destinación de las tierras dicte el Instituto. El Gobierno determinar la forma en que esta obligación debe quedar garantizada tanto por los nuevos adquirientes como por quienes ejerzan o hayan ejercido el derecho de reserva cuyas tierras hayan sido objeto de la resolución prevista en el inciso primero de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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