Micelio

Artículo 2.3.1.4.1.5

Funciones Del Director De Reclutamiento Del Ejército Nacional

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Director de Reclutamiento del Ejército Nacional. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Director de Reclutamiento del Ejército Nacional, tendrá las siguientes funciones

1.

Planear, dirigir y controlar el desarrollo del procedimiento de definición de situación militar de los colombianos en sus respectivas jurisdicciones.

2.

Dirigir y controlar el plan de reclutamiento de contingentes para la prestación del servicio militar obligatorio, que expide la Dirección de Organización del Ejército o quien haga sus veces.

3.

Emitir las instrucciones y directrices para adelantar el proceso de evaluación de aptitud psicofísica de los ciudadanos.

4.

Emitir las instrucciones y directrices para el funcionamiento de los Comandos de Zona de Reclutamiento y Control Reservas, Distritos Militares y demás de­pendencias del Ejército Nacional comprometidas con la incorporación y defini­ción de la situación militar de los ciudadanos.

5.

Resolver las consultas sobre interpretación de la normatividad vigente y aplica­ción de las disposiciones legales relacionadas con la definición de la situación militar de los ciudadanos.

6.

Analizar las necesidades que en materia de reclutamiento y definición de la situación militar tenga el país y presentar recomendaciones al Comando de Re­clutamiento y Control Reservas.

7.

Disponer los cambios, aplazamientos y exoneraciones de los conscriptos que considere necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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