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Artículo 9

Operaciones Autorizadas Con Las Empresas

Decreto 2041 de 1987 · por el cual se dictan disposiciones sobre Corporaciones Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. OPERACIONES AUTORIZADAS CON LAS EMPRESAS. Las Corporaciones Financieras, en relación con las empresas a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, sólo podrán realizar las siguientes operaciones

1.

Promover su creación, reorganización, fusión, transformación y expansión mediante las operaciones autorizadas por las normas legales.

2.

Suscribir y adquirir acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, bien sean de emisión primaria o de mercado secundario.

3.

Colocar mediante comisión acciones, bonos y otras obligaciones de nueva emisión o de mercado secundario, emitidos por dichas empresas, pudiendo o no garantizar la colocación del total o de una parte de tales documentos. También podrán tomar la totalidad o una parte de la emisión, para colocarla por su cuenta y riesgo.

Parágrafo

Toda colocación de bonos (de garantía general o específica o convertibles en acciones) u otras obligaciones emitidas a más de un (1) año por las empresas a que se refiere el artículo primero (1º) y sobre las cuales se pretenda realizar oferta pública por intermedio de una entidad financiera, deberá efectuarse con la participación de una Corporación Financiera, a cualquier título. En tales operaciones la respectiva Corporación Financiera podrá garantizar el reembolso de los recursos correspondientes. 4. Conceder crédito en moneda legal dentro de los plazos que señale la Junta Monetaria conforme a sus atribuciones legales. Las Corporaciones Financieras sólo podrán conceder crédito a menos de un año, en los casos expresamente autorizados por la Junta Monetaria. 5. Efectuar las operaciones de cambio exterior autorizadas por la ley y en particular abrir cartas de crédito y conceder crédito en moneda extranjera con el objeto exclusivo de financiar operaciones de comercio exterior de las empresas, para lo cual podrán obtener crédito de entidades financieras del exterior. 6. Servir de intermediario de recursos en moneda legal o extranjera, contratados o administrativos por el Banco de la República o cualquier otra entidad crediticia oficial existente o que se constituya, destinados al objeto señalado en el artículo primero del presente Decreto. También podrán intermediar los recursos propios de tales entidades. 7. Otorgar y ejecutar encargos fiduciarios en los términos de la Ley 45 de 1923 y fiducia mercantil, según la regulación del Código de Comercio, siempre que en uno y otro caso tales operaciones tengan relación directa con el cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo 1º de este Decreto. 8. Negociar títulos representativos del capital o los activos de sociedades que afronten quebrantos de solvencia o liquidez, en cuyo caso la Corporación Financiera correspondiente podrá obtener financiación para adquirirlas. Igualmente podrán promover la reorganización, fusión, transformación y expansión de la sociedad correspondiente, mediante aportes de capital, financiación o garantía de sus operaciones, todo con el fin de proceder a su venta. 9. Descontar, aceptar y negociar toda clase de títulos emitidos a favor de las empresas con plazo mayor de un (1) año y en general efectuar operaciones de factoring en relación con las mismas, siempre y cuando no excedan del porcentaje de activos de las Corporaciones Financieras que señale la Junta Monetaria, correspondan a financiación por parte del vendedor a más de un (1) año en el momento en que se efectúe la operación y se refieran a bienes distintos de automotores de servicio particular. 10. Prestar asesoría diferente de la vinculada a operaciones específicas de crédito o de capitalización celebradas por la respectiva Corporación Financiera con dichas empresas, tales como promoción y obtención de nuevas fuentes de financiación; reestructuración de pasivos; definición de la estructura adecuada de capital; fusiones, adquisiciones y privatizaciones; preparación de estudios de factibilidad y prospectos para la colocación de acciones y bonos; asesoría para la ejecución de nuevos proyectos, consecución de nueva tecnología e inversionistas y en general prestar servicios de consultoría. 11. Otorgar préstamos a personas naturales colombianas o extranjeras domiciliadas en el país y a personas jurídicas nacionales para financiar la adquisición de nuevas emisiones de acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones, cuotas o partes de interés social de empresas nacionales, mixtas o extranjeras. Para estos efectos se entenderá por empresa nacional, mixta o extranjera, las definidas como tales en la ley. 12. Otorgar y recibir avales y garantías en moneda legal o extranjera, de acuerdo con las disposiciones de la Junta Monetaria.

02

Historia constitucional

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Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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