Micelio

Artículo 41

Liquidación De Cesantías

Decreto 2205 de 1983 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación de cesantías . El Instituto, de conformidad con las disposiciones del Decreto 3118 de 1968, deberá liquidar y entregar al Fondo Nacional del Ahorro, las cesantías que se causen en favor de sus trabajadores y empleados.

Parágrafo

El Instituto, según el artículo 57 del mismo Decreto, pagará directamente, cuando hubiere lugar, las cesantías de los trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios que ocupe por un tiempo no mayor de un (1) mes, cuya labor sea distinta de las actividades normales de la entidad; las de quienes ocupe en labores ocasionales o transitorias, o para reemplazar temporalmente al personal en vacaciones o en uso de licencia. CAFITULU VII Disposiciones varias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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