Micelio

Artículo 1

Ley 7 de 1886 · sobre el número, nomenclatura y precedencia de los Ministerios del Despacho Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Único. El Despacho administrativo del Gobierno se dividirá en siete Ministerios.

Los Ministerios se denominarán:

De Gobierno,

De Relaciones Exteriores,

De Hacienda,

De Guerra,

De Instrucción Pública,

Del Tesoro, y

De Fomento.

El orden en que quedan expresados los diferentes Ministerios, será también el de su procedencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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