Micelio

Artículo 4.1.6.0.4

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.1.6.0.4 .- DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA. A la Dirección General de Informática y Estadística le corresponde desarrollar las siguientes funciones, o Través de sus respectivas divisiones

a)

Dirigir y supervisar la ejecución de las funciones de sistematización, manejo estadístico y central de riesgos;

b)

Planear, dirigir y controlar los proyectos de sistematización de la entidad;

c)

Recomendar políticas sobre el manejo de información de las instituciones vigiladas;

d)

Definir y velar por el manejo del sistema estadístico de la Institución y del sector financiero;

e)

Coordinar con la dependencia encargada de la capacitación de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria, los programas de adiestramiento necesarios para el aprovechamiento optimo de los equipos y sistemas computarizados de la entidad por parte de los Funcionarios;

f)

Sugerir al Superintendente Bancario los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para garantizar un control eficiente de las instituciones vigiladas;

g)

Asesorar a todas las dependencias que requieran conocimientos especiales para llevar a cabo labores de auditoria de sistemas en el sector vigilado;

h)

Proponer las normas técnicas para la recopilación, procesamiento y análisis de la información estadística, y

i)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. CAPITULO I. DE LAS FUNCIONES GENERALES DE ALGUNAS DIVISIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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