Micelio

Artículo 3

Decreto 833 de 2001 · por el cual se modifica el Decreto 2131 del 19 de octubre de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modificar el artículo quinto del Decreto 2131 de 2000, el cual quedará así: " Artículo Quinto . Reuniones . La Comisión se reunirá ordinariamente cada cuarenta y cinco (45) días alternativamente en la sede del Ministerio del Interior, en la Gobernación de Nariño y en la Gobernación del Cauca. En casos excepcionales, podrá ampliarse o restringirse la periodicidad de las reuniones, circunstancia que será comunicada por la Secretaría Técnica a sus integrantes con la debida anticipación y extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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