º . Modificar el artículo quinto del Decreto 2131 de 2000, el cual quedará así: " Artículo Quinto . Reuniones . La Comisión se reunirá ordinariamente cada cuarenta y cinco (45) días alternativamente en la sede del Ministerio del Interior, en la Gobernación de Nariño y en la Gobernación del Cauca. En casos excepcionales, podrá ampliarse o restringirse la periodicidad de las reuniones, circunstancia que será comunicada por la Secretaría Técnica a sus integrantes con la debida anticipación y extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan".
Decreto 833 de 2001 →Vigente
Artículo 3
Decreto 833 de 2001 · por el cual se modifica el Decreto 2131 del 19 de octubre de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.