Micelio

Artículo 19

Ley 85 de 1946 · Por la cual se provee a la financiación de viviendas para los trabajadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si una vivienda de las construidas o adquiridas mediante los beneficios de la presente ley fuere enajenada por el beneficiario mientas estuviere todavía pendiente de pago una parte de la deuda por él contraída, y esa venta fuere hacha a una persona que no reúna los requisitos que esta misma ley señala para tener derecho a beneficiarse de las condiciones aquí establecidas por el sólo hecho de la venta, se entenderá que se vence el plazo para el pago total del capital de la deuda e intereses pendientes y en consecuencia, el saldo a cargo del deudor será exigible más un veinte por ciento (20%), como compensación por las ventajas de construcción y de créditos otorgados al adjudicatario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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