Si una vivienda de las construidas o adquiridas mediante los beneficios de la presente ley fuere enajenada por el beneficiario mientas estuviere todavía pendiente de pago una parte de la deuda por él contraída, y esa venta fuere hacha a una persona que no reúna los requisitos que esta misma ley señala para tener derecho a beneficiarse de las condiciones aquí establecidas por el sólo hecho de la venta, se entenderá que se vence el plazo para el pago total del capital de la deuda e intereses pendientes y en consecuencia, el saldo a cargo del deudor será exigible más un veinte por ciento (20%), como compensación por las ventajas de construcción y de créditos otorgados al adjudicatario.
Ley 85 de 1946 →Vigente
Artículo 19
Ley 85 de 1946 · Por la cual se provee a la financiación de viviendas para los trabajadores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.