De la atención integral en salud. La atención integral en salud física y mental de las mujeres víctimas de violencia y sus hijos e hijas deberá ser garantizada por el Estado cumpliendo los principios de oportunidad, celeridad y eficiencia, a través de las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) según sus competencias, por intermedio de su red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) o la red pública (ESE) cuando no cuenten con aseguramiento en salud.
Para efectos de esta atención, el núcleo familiar de la mujer víctima integrado por sus hijos e hijas podrá unificarse. Cuando el cotizante o cabeza de familia victimario se niegue a adelantar los trámites de exclusión de su núcleo familiar, de la mujer o de sus hijos e hijas, impidiendo la unificación familiar, la mujer podrá acudir ante la autoridad competente quien ordenará la inclusión en el núcleo familiar de la mujer, conforme a la normativa vigente.