El Ministerio de Educación integrará un Consejo Técnico en el que deben estar representados el propio Ministerio, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la Corporación Autónoma Regional del Valle y Cauca (C.V.C.), el Secretario de Agricultura del Departamento, la Universidad del Valle, el Incora, el SENA y el Rector del Instituto, el cual deberá tener como función primordial proponer al Gobierno Nacional las medidas y programas encaminados a que el Instituto Técnico Agropecuario cumpla las finalidades señaladas en la presente Ley, y las que la evolución educativa industrial y ocupacional de la región vayan imponiendo.
Ley 94 de 1968 →Vigente
Artículo 3
Ley 94 de 1968 · por la cual se crea un "Instituto Técnico Agrícola", en el Municipio de Versalles (Valle), y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.