Micelio

Artículo 4

El Valor De Las Estampillas Que Se Ordenan Por Medio De Este Decreto, Será Pagado Así: Las De Correo Ordinario, Con Cargo Al Presupuesto Fiscal Del Ministerio Para La Vigencia De 1960, En Cuanto Este Presupuesto Contenga Suficiente Apropiación; De Otra Manera, Con Cargo A La Cuenta "correo Extra-Rápido"; Y Las Destinadas Al Correo Aéreo De "avianca", Con Cargo A La Cuenta "6% Correo Aéreo", Pagos Que Hará El Departamento De Giros Del Ministerio De Comunicaciones

Decreto 3027 de 1959 · Por el cual se ordena una emisión de estampillas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Publíquese y ejecútese. Dado en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1959. ALBERTO LLERAS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Comunicaciones, Francisco Lemos Arboleda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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