Publíquese y ejecútese. Dado en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1959. ALBERTO LLERAS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Comunicaciones, Francisco Lemos Arboleda.
Artículo 4
El Valor De Las Estampillas Que Se Ordenan Por Medio De Este Decreto, Será Pagado Así: Las De Correo Ordinario, Con Cargo Al Presupuesto Fiscal Del Ministerio Para La Vigencia De 1960, En Cuanto Este Presupuesto Contenga Suficiente Apropiación; De Otra Manera, Con Cargo A La Cuenta "correo Extra-Rápido"; Y Las Destinadas Al Correo Aéreo De "avianca", Con Cargo A La Cuenta "6% Correo Aéreo", Pagos Que Hará El Departamento De Giros Del Ministerio De Comunicaciones
Decreto 3027 de 1959 · Por el cual se ordena una emisión de estampillas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.