Modifícase el artículo 30 del Decreto 504 de 1997, el cual quedará así: Artículo 30. De las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados deberán poseer un capital pagado mínimo de dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales, que se acreditará mediante la presentación del Balance General de apertura o a diciembre 31 del año inmediatamente anterior, junto con el Estado de Resultados del Ejercicio, certificado por contador público.
Decreto 2074 de 2003 →Vigente
Artículo 10
Modifícase El Artículo 30 Del Decreto 504 De 1997, El Cual Quedará Así: Artículo 30
Decreto 2074 de 2003 · Por el cual se modifica el Decreto 504 de 1997
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.