Micelio

Artículo 2.8.15.9

Formación Del Talento Humano En Salud Y Otros Trabajadores Del Sector Salud Que Concurren En La Atención Integral, Integrada Y Continua De La Salud Mental

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formación del talento humano en salud y otros trabajadores del sector salud que concurren en la atención integral, integrada y continua de la salud mental. El Ministerio de Salud y Protección Social gestionará ante el Ministerio de Educación el desarrollo de programas de formación para los niveles de auxiliares, técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales y de nivel posgradual del sector salud y otros trabajadores del sector salud, que concurren en la atención integral, integrada y continua de la salud mental, en conjunto con las entidades competentes. Estos programas deberán incorporar contenidos pertinentes en salud mental y adaptados a las necesidades poblacionales y territoriales, con el objetivo de garantizar el cuidado integral de la salud mental.

Para fortalecer este proceso el Ministerio de Salud y Protección Social gestionará en el nivel territorial la generación de alianzas con el conjunto de actores que integran el sistema de salud, el sector educación y otros sectores para que se creen y amplíen los programas de formación mencionados anteriormente en función del análisis situacional de salud y de las brechas del talento humano para la atención integral de la salud mental.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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