º . PRECIO CORRIENTE DE MERCADO. Se entiende que el precio pagado o por pagar generado en una venta efectuada en condiciones de libre competencia, corresponde al precio corriente de mercado, cuando equivale al que habitualmente se aplica en las transacciones de comercio exterior para mercancías extranjeras idénticas o similares a las que se importan, teniendo en cuenta iguales circunstancias respecto al tiempo, cantidad y nivel comercial.
Decreto 2178 de 1992 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 2178 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones relativas al valor aduanero de las mercancías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.