Micelio

Artículo 30

La Dirección Del Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Otorgar Visa Preferencial Diplomática Al Agente Portador De Pasaporte Diplomático Que Venga A Desempeñar Un Cargo En La Respectiva Misión Diplomática, Oficina Consular U Organismo Internacional Debidamente Acreditado Ante El Gobierno De Colombia, En Misión Especial Encomendada Por Su Gobierno U Organismo Internacional O Al Que En Representación De Su País O De Un Organismo Internacional Asista A Reuniones O Foros De Nivel Internacional En Nuestro País

Decreto 2107 de 2001 · por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control y regularización de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar Visa Preferencial Diplomática al agente portador de pasaporte diplomático que venga a desempeñar un cargo en la respectiva Misión Diplomática, Oficina Consular u Organismo Internacional debidamente acreditado ante el Gobierno de Colombia, en misión especial encomendada por su Gobierno u Organismo Internacional o al que en representación de su país o de un Organismo Internacional asista a reuniones o foros de nivel internacional en nuestro país.

Parágrafo 1

En casos plenamente justificados, la Dirección del Protocolo podrá autorizar y expedir Visa Preferencial Diplomática al agente diplomático, consular o funcionario internacional, que sin ser portador de pasaporte diplomático venga al país a desarrollar actividades propias de sus funciones.

Parágrafo 2

Serán beneficiarios de la Visa Preferencial Diplomática el cónyuge o compañero(a) permanente del agente y los parientes de éste hasta el primer grado de consanguinidad y primero civil que convivan con él en forma permanente y se encuentren bajo su dependencia económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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