Micelio

Artículo 46

Con Sujeción A La Politica Y Programación Del Ministerio De Salud Pública, Ya La Naturaleza De Sus Actividades, El Instituto Podrá Extender, Conforme A Los Presentes Estatutos, Su Acción A Todo El Territorio Nacional, Creando Unidades O Dependencias Seccionales, Que Podrán No Coincidir Con La División General Del Territorio Nacional

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con sujeción a la politica y programación del Ministerio de Salud pública, ya la naturaleza de sus actividades, el Instituto podrá extender, conforme a los presentes estatutos, su acción a todo el territorio Nacional, creando unidades o dependencias seccionales, que podrán no coincidir con la división general del territorio Nacional. Además, se buscara la coordinación e integración de sus actividades con las de los departamentos y demás entidades territoriales cuando se trate de servicios similares. CAPITULO XIV Organización interna del instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 822 de 1969